Santo Domingo.- Tribunal Constitucional confirmó este lunes la sentencia que declara inconstitucional el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, que establece el “voto de arrastre” de los senadores.
El recurso depositado contra la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que eliminó el arrastre en 26 provincias y lo dejó en otras seis demarcaciones.
La JCE decidió que el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo mantendrán el sistema de arrastre y las demás demarcaciones del país no.
El pasado viernes, se difundió que supuestamente habría eliminado el arrastre al acoger un recurso que había depositado la Fuerza Nacional Progresista (FNP) y el abogado Ángel Lockward contra la Ley 157/13 sobre el voto preferencial que establece el arrastre de diputados a senadores.
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